VeriFactu 2026: hitos clave para asesorías y despachos
Resumen legal (5 puntos)
- VeriFactu será obligatorio con plazos distintos según colectivo: sociedades (IS), antes del 1 de enero de 2026; resto (autónomos/IRPF), antes del 1 de julio de 2026.
- Los sistemas informáticos de facturación (SIF) empleados deberán ajustarse al reglamento aprobado por RD 1007/2023 y su desarrollo técnico.
- La opción por el sistema VeriFactu se entiende ejercida en cuanto se empiecen a remitir registros a la AEAT de forma sistemática.
- Los productores y comercializadores de software tendrán 9 meses desde la publicación de la Orden Ministerial con las especificaciones técnicas para adaptar sus SIF.
- Usar SIF VeriFactu exime de conservar los registros de facturación localmente y aporta ventajas en cumplimiento, calidad y gestión tributaria.
Fechas y obligaciones
Colectivo: Sociedades (IS)
Fecha límite: 1 enero 2026
Acción: Adaptar/homologar SIF y comenzar emisión VeriFactu
Colectivo: Otros (autónomos, IRPF)
Fecha límite: 1 julio 2026
Acción: Migrar SIF y probar remisión AEAT
Colectivo: Productores/comercializadores de SIF
Fecha límite: 9 meses tras publicación OM técnica
Acción: Adaptar y certificar software conforme al reglamento
Cronograma 90/60/30
90 días:
- Revisión del parque informático de clientes y del propio despacho
- Confirmación de las soluciones de software compatibles y evaluación de costes
- Información preventiva a clientes sobre calendarios y pasos obligatorios
60 días:
- Testeo o contratación de pilotos de SIF homologados
- Formación interna básica en nuevas funcionalidades VeriFactu
- Adaptación de procedimientos internos de facturación y control
30 días:
- Implementación definitiva del SIF homologado
- Primeras remisiones de registros de prueba a la AEAT
- Validación de flujos y checklist de cumplimiento final junto a cada cliente
Checklist de verificación
- [ ] Identificar clientes/sectores afectados por VeriFactu
- [ ] Confirmar la fecha límite según el colectivo (IS/otros)
- [ ] Asegurar compatibilidad del SIF propio y de clientes
- [ ] Contactar a proveedores de software para actualización/certificado
- [ ] Probar remisión de registros AEAT en entorno real antes del plazo límite
- [ ] Formar al equipo sobre los cambios esenciales
- [ ] Comunicar a todos los clientes el procedimiento y ventajas de VeriFactu
- [ ] Documentar los procesos para futuras auditorías o inspecciones
Preguntas frecuentes
P: ¿A qué asesorías afecta la adaptación a VeriFactu? R: A todas las que gestionen facturación para clientes que sean empresarios o profesionales y que deban adaptar sus sistemas a la nueva normativa.
P: ¿Cuál es la fecha límite para sociedades? R: Las sociedades con IS deberán tener adaptados sus SIF a VeriFactu antes del 1 de enero de 2026.
P: ¿Puedo anticipar la implantación de VeriFactu? R: Sí, la AEAT permite remitir registros de facturación VeriFactu antes de la fecha obligatoria si tu sistema ya cumple el reglamento.
CTA final
Empieza hoy: revisa tu SIF, informa a tus clientes y planifica cada fase para llegar en plazo y aprovechar todas las ventajas de VeriFactu.
Fuentes (citas)
- Preguntas frecuentes VeriFactu – https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/ – 2024-06
- Real Decreto 1007/2023 y modificador RD 254/2025 – https://boe.es/ – 2023-12/2025-04
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